La esposa de un paciente que falleció tres días después de sufrir una caída cuando se encontraba en los aseos del hospital en el que se hallaba ingresado tienen derecho a recibir como indemnización, junto con los dos hijos de ella, que compartían el domicilio, 33.000 euros, que deberá abonar la Consejería de Salud del gobierno murciano.
Así se indica en un dictamen que, a instancias de la citada Consejería, ha emitido el Consejo Jurídico de la Región de Murcia (CJRM), al que ha tenido acceso Efe.
El informe señala que debido a la edad del enfermo, 77 años, y a que estaba sometido a un tratamiento anticoagulante para fibrilación auricular, se le debió haber realizado una Tomografía Axial Computerizada (TAC) en los primeros momentos para descartar un daño cerebral, lo que no se hizo.
Por ello, este órgano concluye que se está ante un caso de responsabilidad patrimonial que debe ser asumido por la administración regional al existir una relación directa entre el daño por el que se reclama y el anormal funcionamiento del servicio público sanitario.
El dictamen recoge que la esposa y los hijos de esta presentaron una reclamación en la que expusieron que el paciente falleció el uno de febrero de 2016 en el hospital Virgen de la Arrixaca de Murcia, al que había sido trasladado desde el centro hospitalario Los Arcos del Mar Menor, ubicado en San Javier.
El enfermo había ingresado en este segundo hospital el 21 de enero anterior porque padecía una insuficiencia respiratoria y, debido a la mala evolución de su patología, fue internado en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) para continuar el tratamiento.
El 29 de enero fue llevado al aseo, y cuando estaba sentado sobre el inodoro en una silla-toilette, se cayó al suelo, golpeándose la cabeza.
Al día siguiente, al observar su estado de somnolencia, se le realizó una TAC , que permitió detectar una hemorragia cerebral, por lo que se decidió su traslado al hospital Virgen de la Arrixaca, donde falleció.
Señala el CJRM que la división médica de la correduría de seguros apuntó en su informe que el paciente estaba anticoagulado y, por tanto, era aconsejable la realización urgente de dicha prueba y de un control anticoagulación para objetivar el riesgo hemorrágico, por lo que al no haberse obrado así nació la responsabilidad patrimonial de la administración.
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