La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia ha desestimado el recurso presentado por una empleada de la Cruz Roja que alegó que había sido despedida al conocer sus superiores que había iniciado un tratamiento de fecundación in vitro, lo que suponía una vulneración del derecho fundamental a no ser discriminada.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, rechaza así el recurso que la demandante presentó contra la dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Cartagena, que declaró que el despido debía ser considerado improcedente -al no haber demostrado la demandada los motivos alegados para el mismo, que la sentencia no recoge-, pero no nulo, como había reclamado aquella.
El juez, en la sentencia que ahora encuentra el respaldo del TSJ, aprobó así en parte la demanda y condenó a Cruz Roja Española a que, a su elección, readmitiera a la demandante o le pagara una indemnización de 1.300 euros.
Ahora, la Sala coincide con el Juzgado en que no se ha demostrado que el despido supusiera una discriminación y que el mismo se hubiera producido al conocer la empresa que la ahora apelante se había sometido a un tratamiento de fecundación in vitro.
"En este caso -comenta el TSJ-, si bien existe la sospecha de que la empresa pudiera tener conocimiento de que la demandante estaba siendo sometida a dicho tratamiento, no constan elementos de prueba suficientes para poder concluir que los representantes de la empresa y superiores jerárquico que decidieron el despido tuviesen dicho conocimiento".
Y añade que "el simple hecho de someterse a una fecundación in vitro no puede tener entidad suficiente como un indicio de discriminación, máxime cuando en la fecha del despido todavía no se había llevado a cabo la implantación embrionaria, lo que se produjo un mes después".
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