07-02-2019 / 13:22 h EFE

La Fiscalía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha pedido la repetición del juicio celebrado el pasado diciembre en la Audiencia Provincial de Murcia que acabó con la absolución del expresidente regional y exalcalde de Puerto Lumbreras Pedro Antonio Sánchez y del arquitecto Martín Lejárraga en el caso Pasarelas.

El ministerio público pide en su recurso, que deberá resolver la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia, que la vista oral se celebre ante un tribunal distinto al que dictó la sentencia recurrida, al considerar que sus integrantes han perdido la imparcialidad objetiva.

De forma subsidiaria, la fiscalía pide que caso de que la Sala confirme la sentencia la absolución se limite a Lejárraga, no así a Sánchez, al considerar que la acción judicial puede mantenerse contra este porque su nombre fue incorporado a las diligencias instruidas en un Juzgado de Lorca con posterioridad al momento en que el proceso se dirigió contra el otro acusado.

Finalmente, el fiscal insta al TSJ a que plantee una cuestión de inconstitucionalidad contra el artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que fija y limita la duración de la fase instructora.

Precisamente ese artículo ha estado en el fondo de este caso, en el que se investigó si Sánchez y Lejárraga incurrieron en los delitos de prevaricación y falsedad en la adjudicación de unas pasarelas en Puerto Lumbreras en los tiempos en que el primero era alcalde de esta localidad murciana.

La sección tercera de la Audiencia Provincial de Murcia acordó la absolución de ambos al considerar que el plazo de seis meses fijado por la ley para la investigación judicial había transcurrido cuando el fiscal interesó que la causa fuese declarada compleja, por lo que todo lo instruido a partir de entonces era nulo.

Al no haberse practicado diligencia alguna durante esos seis meses, la única solución que cabía, según la sentencia apelada, era la absolución de los acusados, al exponer que ese plazo era preclusivo, no orientativo, como sostiene el ministerio público.

Argumenta la Fiscalía en su recurso que los seis meses solo fueron superados en un día cuando se presentó el escrito en el que se solicitó al juez que la causa fuese declarada compleja, lo que habría permitido contar con un plazo de dieciocho meses para la investigación.

En opinión de la acusación estatal, esa superación del plazo previsto en la ley no afectaría a Sánchez, ya que durante el mismo la acción no se había dirigido aún contra él.

Por otra parte, sostiene que si la sala consideró que la defensa de los acusados tenía razón al plantear esta cuestión previa de la extinción del plazo para investigar, lo que debió hacer fue devolver la causa al Juzgado de Instrucción de Lorca, para que dictara la resolución que considerara adecuada en Derecho.

Al no haber actuado así -añade- asumió una competencia que no le está atribuida.

 
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