14-02-2019 / 19:30 h EFE

Un Juzgado de lo Contencioso ha rechazado el recurso que interpuso la Asociación de Policía Local y Bomberos de Cantabria contra varios procesos selectivos y de promoción interna de la Policía Local de Santander, además de contra la cobertura de puestos reservados a movilidad de agentes de otros municipios.

La sentencia la ha facilitado CSIF, sindicato que se personó en el pleito porque estaban afectados algunos de sus afiliados.

El juez de lo Contencioso número 1 de Santander rechaza todos los argumentos de la parte demandante, la Asociación de Policía Local y Bomberos de Cantabria, a la cual además impone las costas.

La asociación había impugnado cuatro bases para la selección de personal para cubrir plazas de Policía Local de diversa categoría.

Las razones de los recursos son variadas y en algunos de los procesos impugnados se repiten, aunque el juez los rebate en la sentencia, contra la que cabe recurso.

Entre otras cuestiones, la Asociación de Policía Local y Bomberos de Cantabria subrayaba que no se había cumplido el porcentaje de plazas de reserva para la movilidad geográfica, pero el juez lo rechaza.

El magistrado advierte de que, de seguir el criterio de la parte demandante, se podría haber dado la "perniciosa consecuencia" de que se cubrieran menos plazas.

La Asociación de Policía Local y Bomberos de Cantabria también alegaba que las bases no exigían como condición de acceso al puesto de policía no estar condenado por delito doloso.

En la sentencia se señala que se sustenta esa premisa en una orden de 1937 y que existe una regulación especial sobre las condiciones de acceso a la función pública que es posterior y que no recoge esa cuestión.

"Es muy difícil sostener que haya un requisito adicional, no recogido en esas normas recientes y sí en una norma no solo preconstitucinal sino gubernativa y dictada no patra todo el territorio español, pues España estaba en Guerra Civil y evidentemente se dicta para el territorio no gobernado por el Gobierno constitucional", dice la sentencia, que añade que los requisitos de acceso son "los de la ley en vigor", que deroga textos previos.

También se rechazan otros motivos de recurso, como el que señalaba que la puntuación para la fase de concurso debía de ser otra distinta de la establecida.

El juez cree la asociación demandante busca anular esa parte de las bases con lo que no deja de ser un redondeo de decimales.

Otro motivo de recurso era el número máximo de temas fijado en una de las bases, pero tampoco se acepta.

En una nota de prensa CSIF manifiesta su satisfacción por el hecho de que una demanda "absolutamente injustificable" no haya prosperado y se haya desestimado en todas sus pretensiones.

El sindicato ha recalcado que la demanda era "claramente lesiva para los intereses de los trabajadores".

 
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