04-03-2019 / 15:50 h EFE

id, 4 mar (EFECOM).- El movimiento feminista ha convocado para el 8M, Da Internacional de la Mujer, una huelga general contra la violencia y la desigualdad que sufren las mujeres en todos los mbitos.

Al igual que hace un ao, la Comisin 8M ha hecho un llamamiento a todas las mujeres para que se sumen a una huelga que tiene cuatro ejes: laboral, estudiantil, de cuidados y de consumo.

La nica que necesita cobertura legal es la huelga laboral, derecho fundamental reconocido en la Constitucin y protegido por ley, pero que requiere de una convocatoria formal por parte de la representacin legal de los trabajadores, esto es, los sindicatos.

A instancias de la Comisin 8M varios sindicatos de mbito estatal (CNT, CGT, Solidaridad Obrera y Confederacin Intersindical) han convocado legalmente la huelga general de 24 horas.

Los dos grandes centrales sindicales CCOO y UGT han convocado paros de dos horas por turno, de 12:00 a 14:00 horas en los turnos de maana, de 16:00 a 18:00 horas en los de tarde y las dos primeras horas del turno para los de noche, si bien la convocatoria de UGT da cobertura legal tambin para las 24 horas.

A partir de este escenario, esto es lo que hay que saber para secundar la huelga:

- Todos los trabajadores asalariados, mujeres y hombres, pueden hacer la huelga, ya que la convocatoria no puede discriminar por razn de sexo, a pesar de que el movimiento feminista llama a hacer huelga solo a las mujeres.

- Todos los empleados por cuenta ajena (no autnomos) tienen derecho a secundarla independientemente del tipo de contrato laboral que tengan o de si estn subcontratados a travs de una empresa de trabajo temporal.

- La huelga podr seguirse por el tiempo que cada trabajador elija, en todos los sectores de actividad y en todo el territorio del Estado.

- Hacer huelga es un derecho que no puede tener represalias, salvo si el trabajador forma parte de servicios mnimos.

- Hacer huelga no sale gratis, de manera que se suspende el contrato laboral durante el periodo que no se trabaja y en el que la empresa no est obligada a pagar ni el salario ni la cotizacin a la Seguridad Social.

- No hay obligacin legal de comunicar a la empresa si se va a hacer huelga. En caso de que la empresa necesite saberlo para garantizar el derecho a trabajar de los empleados que no hagan huelga, hay que tener en cuenta que no es una decisin vinculante y que se puede cambiar de opinin sin necesidad de informar.

- Estudiantes en prcticas y becarios pueden hacer huelga si tienen un contrato cubierto por la Seguridad Social, puesto que el derecho a huelga solo est reconocido en el mbito de las relaciones laborales.

- Las empleadas del hogar, encuadradas en un rgimen laboral especial, tienen derecho a huelga pero con mayores dificultades, ya que la persona empleadora tiene la capacidad de romper el contrato sin dar ningn motivo (desestimiento). Adems, en el ejercicio del derecho a la huelga no se pueden dejar desprotegidos a nios, mayores o personas dependientes.

 
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