La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso presentado por un hombre contra la sentencia del Juzgado de Familia que respaldó la decisión del Registro Civil Central de no inscribir un matrimonio celebrado en Nigeria al considerarlo de conveniencia, porque los contrayentes estuvieron juntos solo el día de la boda.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que el juzgado declaró que ese matrimonio se había concertado exclusivamente con fines migratorios y que no era creíble lo que afirmaban los contrayentes de que antes de la boda habían mantenido una relación fluida a lo largo de quince años.
Sobre esa relación, la sala considera que no resulta creíble, ya que al ser preguntado cada uno de ellos sobre las circunstancias personales y los gustos y preferencias del otro que necesariamente debían conocer de haber existido una relación tan prolongada, no supieron qué decir.
El tribunal dice que tampoco se ha demostrado que existiera una relación frecuente entre ambos mientras la esposa continuaba en Nigeria, ya que cuando los magistrados intentaron conectar con ella a través del teléfono que se les había facilitado como el que tenía, todos los intentos resultaron infructuosos.
"Hay que tener en cuenta, dice la sentencia, que estamos ante una simulación del consentimiento prestado para la celebración del matrimonio".
Y añade que ello se ve corroborado por el desconocimiento que cada uno de ellos tenía de los datos personales básicos del otro y por la inexistencia de relaciones previas entre los contrayentes.
El tribunal concluye que no consta que desde 2004 el demandante viera a su esposa hasta que se celebró el enlace, en 2008, en el país nigeriano, sin que consten tampoco acreditados contactos posteriores al mismo.
-
No se ha podido acceder al contenido, vuelve a intentarlo más tarde.