12-06-2019 / 17:51 h EFE

El Tribunal de Cuentas ha desestimado ntegramente la demanda interpuesta por la Generalitat contra las exconselleras Dolores Johnson y Trinidad Mir, y otros cuatro ex altos cargos del Consell, por la compra de la empresa privada que organiz la Frmula 1 en Valncia, Valmor Sports, por un euro y la consiguiente asuncin de una deuda cercana a los 24 millones.

Segn consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, se condena al pago de las costas procesales a la Generalitat y a la empresa pblica Circuito del Motor por haberse desestimado sus pretensiones "sin que se aprecie que el asunto presentaba serias dudas de hecho o de derecho que justifiquen la no imposicin de las mismas".

Esta causa tuvo su origen en una denuncia presentada por Comproms en septiembre de 2013, que se transform posteriormente en una reclamacin de reintegro instada por la Generalitat, a travs de la empresa pblica Circuito del Motor y por la cual la Administracin autonmica reclama el pago de esos 24 millones a Johnson, Jos Miguel Escrig, Julio Garca, Blanca Toms y Luis Lobn.

Subsidiariamente, la Generalitat reclamaba 14,6 millones a estas mismas personas y a la exconsellera Trinidad Mir (presidenta del consejo de administracin de Circuito del Motor de 2007 a 2011) por los gastos no pagados por Valmor Sports a Circuito del Motor por la organizacin de la Frmula Uno de 2008, 2009 y 2010.

Segn expuso la Abogaca de la Generalitat en su reclamacin, la adquisicin de Valmor Sports fue "ms all de lo autorizado por la junta de accionistas" de la sociedad pblica Circuito del Motor, cuyo acuerdo "solo prevea un desembolso de 0,99 euros" sin que existiese "una previsin de desembolso mayor".

En este sentido, argument que "nunca debi de proponerse a la junta de accionistas la adquisicin de Valmor a sabiendas de que tena un valor contable negativo", como era unos pasivos frente a terceros de 31,8 millones y una previsin de patrimonio neto negativo de 14,6 millones, a juicio de la Generalitat, por lo que a su juicio existi una "gravsima negligencia".

Por el contrario, el Tribunal de Cuentas considera probado que la empresa pblica Circuito del Motor, a travs de su director general Julio Garca, reclam a Valmor en varias ocasiones de las cantidades relativas al coste de la organizacin de los cuatro primeros grandes premios (2008, 2009, 2010 y 2011).

Adems, expone que "la competencia para acordar el ejercicio de acciones judiciales por parte de una sociedad mercantil corresponde, en principio, al rgano de administracin, salvo que estatutariamente se haya previsto otra cosa", y en este sentido recuerda que tanto Julio Garca como Blanca Toms -jefa de administracin- se encontraban vinculados con Circuito del Motor "por una relacin laboral y no formaban parte del consejo", y que, por lo tanto, no cabe exigirles responsabilidad contable.

El resto de demandados s que formaban parte del consejo de administracin, por lo que el tribunal ha analizado "si se les podra exigir responsabilidad por su actuacin o falta de actuacin en el ejercicio de las competencias del citado rgano".

Sobre este asunto, se concluye que "los demandados cesaron en el ejercicio de sus cargos antes de que se produjera la eficacia de la fusin por absorcin de la empresa Valmor. O dicho de otra forma, resulta que despus de la fecha de cese de todos ellos, an se podra haber ejercitado la reclamacin a Valmor por los gastos de organizacin deportiva de los grandes premios porque la accin para ejercitar el referido derecho no haba prescrito".

"En estas circunstancias, no cabe apreciar que exista relacin causal entre la conducta omisiva atribuida a los demandados y el resultado final de la falta de cobro del citado derecho de crdito de Circuito del Motor", concluye el Tribunal, que adems destaca que "no est acreditado que se ocultara informacin relevante al Consell al presentarle la propuesta de adquisicin de Valmor por parte de Circuito del Motor".

Tampoco se ha cuestionado que la finalidad de asegurar la celebracin de las carreras de Frmula 1 en Valencia "con miras a evitar el pago de las penalizaciones a FOA (empresa gestora de la F1) y a mantener los beneficios que dichos eventos reportaban a la economa y al empleo en la Comunitat fuese una finalidad no contraria a Derecho y comprendida dentro de la finalidades de carcter pblico", aade la citada sentencia.

 
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