30-07-2019 / 15:51 h EFE

El magistrado presidente del tribunal del jurado que el pasado mes de junio juzgó a un conductor que provocó la muerte de otro al circular en sentido contrario por la A-67 en agosto de 2016 le ha impuesto una condena de diez años y medio de prisión.

En una sentencia conocida este martes, y que tiene posibilidad de recurso, el magistrado, de acuerdo con el veredicto de culpabilidad del jurado, le considera autor de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción con manifiesto desprecio por la vida en concurso con un delito de homicidio.

El magistrado entiende que la conclusión a que llegó el jurado de que el acusado causó la muerte intencionada o dolosa del otro conductor "está plenamente respaldada por el material probatorio que obra en la causa".

A la hora de definir la pena, se ha tenido en cuenta la circunstancia atenuante de reparación del daño, ya que el condenado ha puesto a disposición de la familia 25.000 euros, y la atenuante analógica de embriaguez y alteración psíquica.

La pena y las atenuantes reconocidas se corresponden con lo que el pasado 17 de junio, cuando se dio a conocer el veredicto, determinó el jurado: que el conductor tenía levemente afectadas sus facultades intelectivas, por el alcohol y por una patología que padecía.

Además de la condena de prisión, se impone una indemnización a los familiares que asciende a 259.000 euros, y se ordena a la aseguradora el pago de la diferencia.

Los hechos ocurrieron en agosto de 2016, cuando el joven acusado condujo en sentido contrario durante más de 9 kilómetros por la A-67, bajo los efectos del alcohol y chocó frontalmente con otro vehículo cuyo conductor, de 34 años, falleció.

A raíz de la colisión, ese joven que iba en el otro vehículo murió "en el acto" a causa de un shock hipovolémico.

El acusado, que regresaba de las fiestas de Bilbao, fue trasladado al Hospital de Valdecilla por las heridas que sufrió y le tomaron muestras de sangre, que analizadas por el Instituto Nacional de Toxicología determinaron que tenía un nivel de alcohol en sangre de 1,93 gramos por litro.

El magistrado comparte la consideración del jurado, que entendió que al acusado culpable de haber matado de forma intencionada al otro conductor.

La sentencia recuerda que se cruzó con dos vehículos que le dieron ráfagas de luces largas y pitidos para advertirle de que iba en sentido contrario sin que respondiera o rectificara.

El magistrado sostiene que la convicción del jurado se encuentra "plenamente respaldada por las pruebas" y por lo manifestado por los testigos "con rotundidad".

"Analizando estos testigos sorprende que el acusado ni se inmutara al ver y oír cómo varios vehículos le dieron luces largas y prolongados pitidos de claxon como no fuera que era consciente que circulaba en sentido contrario", dice el magistrado en la sentencia.

A su entender, ese hecho "queda reforzado" por las demás circunstancias que se dieron en este caso, como señales verticales y marcas viales indicando el sentido contrario, el arcén derecho estrecho e izquierdo mucho más grande, o el seto delimitador de carriles a su derecha.

"Es lo cierto que solo puede concluirse como así lo ha hecho el jurado que el acusado se percató de que circulaba en sentido contrario y no le importó seguir circulando en dicha forma asumiendo las consecuencias que podrían suceder, o lo que es lo mismo, que era plenamente consciente de lo que hacía", subraya el magistrado.

Y entiende que, de esa manera, esta persona aceptó "conscientemente el resultado lesivo para la integridad y la vida de los restantes usuarios de la vía".

No se acepta la tesis de la defensa, de que el acusado actuó "por mera imprudencia" por la influencia de las bebidas alcohólicas que había previamente ingerido.

Y ello, porque según indicó ya el jurado en su veredicto, la ingesta de bebidas solo afectó levemente sus capacidades, y porque, tras un primer momento, el magistrado ve imposible que no se percatara de que iba en sentido contrario, ya que recorrió 9,5 km de esa forma.

 
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