La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso presentado por un hombre contra la sentencia de un juzgado de instrucción que absolvió al vecino al que había denunciado al que acusó de lesionarle el tímpano, con la consiguiente pérdida de audición, al sufrir un encontronazo cuando este hacía footing.
El juzgado declaró probado que los hechos ocurrieron en Playa Honda (Cartagena), en septiembre de 2016, cuando el denunciante salía de su casa y se encontró con el denunciado, que hacía deporte y marchaba en dirección a él.
Se produjo entonces un roce al pasar el acusado junto a su vecino, pero sin que durante el juicio se acreditara que le agrediera y le rompiera las gafas.
La sentencia, que ahora encuentra el respaldo de la Audiencia, señaló que no quedó demostrado en la vista oral que la lesión de tímpano y pérdida de audición fuese de origen traumático y, en concreto, derivada del roce dicho, por lo que acordó la absolución del denunciado.
En su apelación, el anunciante reiteró su solicitud de condena y alegó que el juzgado había incurrido en error a la hora de valorar las pruebas aportadas a juicio.
La sala, al desestimar el recurso, dice que no es posible revocar una sentencia absolutoria si la misma no resulta arbitraria, ilógica o irracional, lo que no ocurre en este caso.
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