La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso presentado por un hombre que pidió que la pensión mensual de alimentos que paga a sus hijos, que se eleva 500 euros para cada uno, fuese rebajada a 160 euros al alegar que había descendido de nivel en la empresa y que, en consecuencia, sus ingresos también eran menores.
El Juzgado de Familia de Murcia estimó parte de su demanda, al modificar el régimen de visitas establecido tras la separación, pero rechazó la solicitud referida a la rebaja de la pensión.
En su recurso ante la Audiencia, señaló que había llegado a ser jefe de planta en la empresa para la que prestaba sus servicios, pero que al bajar de categoría sus emolumentos también se habían visto reducidos, por lo que le resultaba imposible seguir abonando los 500 euros mensuales para cada hijo.
La sentencia de la Audiencia, a la que ha tenido acceso Efe, indica que la empresa certificó que el cambio de categoría se adoptó de forma consensuada, por falta de capacidad en su anterior cargo.
El tribunal ha desestimado el recurso porque, comenta, no se ha demostrado que ese descenso de nivel fuera debido a estrés, presión laboral o incapacidad para desempeñar el cargo de jefe de planta, por lo que se trató de un acto voluntario de él y que, en consecuencia, no puede afectar a la pensión de alimentos a la que tienen derecho sus hijos.
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