05-12-2019 / 19:19 h EFE

La Audiencia de Barcelona ha acordado en un pleno, por unanimidad, poner coto a la personación de las administraciones públicas como acusación popular, a no ser que una ley las "habilite" de forma expresa para hacerlo.

La Audiencia de Barcelona convocó el pasado 22 de noviembre un pleno no jurisdiccional para unificar sus criterios, dada la disparidad de criterios entre sus distintas secciones en casos en que debían dirimir si las administraciones pueden ejercer acciones penales por delitos en los que no estén directamente perjudicadas, según fuentes jurídicas.

A diferencia de otros países, la legislación española da amplio margen a la figura de la acusación popular, que permite que ejerza cualquier persona que invoque un quebrantamiento de la ley, sin necesidad de justificar su interés procesal o demostrar haber resultado perjudicado.

En su acuerdo unánime, la Audiencia resolvió que para que una "persona jurídico pública" pueda ejercer la acusación popular, debe contar con "una habilitación expresa con rango de ley que delimite objetiva y subjetivamente al ejercicio de la acción penal".

No basta para ello, añade el acuerdo de la Audiencia de Barcelona, que se acepte "una mera conexión entre el delito y el ejercicio de competencias atribuidas al ente público".

Una de las primeras consecuencias de la decisión del pleno ha recaído sobre la causa en la que se investigan las cargas de la Policía Nacional para impedir el referéndum del 1-O: la sección tercera ha resuelto ahora expulsar al Ayuntamiento de Barcelona del procedimiento, invocando dicho acuerdo.

En su resolución, la Audiencia de Barcelona acuerda limitar los derechos de la administraciones públicas a ejercer acciones penales en base a la doctrina constitucional en la materia, que establece, entre otras cuestiones, que la acusación popular no puede acordarse "por silencio de ley".

Según la doctrina que cita la sección tercera de la Audiencia en su auto, de los artículos 124 y 125 de la Constitución española se desprende que "un ente público territorial no puede ejercer la acción popular y que la acción pública penal solo corresponde al Ministerio Fiscal", a no ser que exista un precepto legal que la habilite para ello.

 
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