12-12-2019 / 19:30 h EFE

Un signo alusivo a la marihuana no puede ser registrado como marca de la Unin Europea (UE) por ser contrario al orden pblico, segn dictamin este jueves el Tribunal de Justicia de la Unin Europea (TJUE).

De esta manera, el TJUE respalda la decisin en el mismo sentido adoptada por la Oficina Europea de Propiedad Intelectual (EUIPO), con sede en Alicante.

El TJUE consider contrario al orden pblico un signo figurativo que representa hojas de marihuana como marca de la Unin para productos alimentarios, bebidas y servicios de restauracin.

El Tribunal General declara que la EUIPO consider acertadamente que la representacin estilizada de la hoja de cannabis presentada en 2016 era el smbolo meditico de la marihuana.

Adems, subraya que el trmino "Amsterdam" que acompaaba el dibujo haca referencia al hecho de que la ciudad holandesa incluye puntos de venta de esa droga derivada del cannabis, por estar tolerada su comercializacin en los Pases Bajos en determinadas condiciones.

Por otra parte, la mencin del trmino "store" en la misma imagen, que significa habitualmente "tienda", da lugar a que el pblico pueda esperar que los productos y servicios comercializados bajo ese signo correspondan a los que ofrecera una tienda de productos estupefacientes.

As pues, el TJUE, tras reconocer que el camo no se considera una sustancia estupefaciente por debajo de un determinado umbral de tetrahidrocannabinol (THC) concluye que, en el presente asunto, es la combinacin de esos distintos elementos lo que llama la atencin de los consumidores, que no disponen necesariamente de conocimientos sobre la materia.

Entre los motivos de denegacin del registro de una marca, figura el de "marcas que sean contrarias al orden pblico o a las buenas costumbres".

Y, en lo que se refiere al concepto de "orden pblico", el TJUE seala que, aunque en la actualidad la cuestin de la legalizacin del cannabis con fines teraputicos e incluso ldicos es objeto de debate en numerosos Estados miembros, en el estado actual del Derecho, su consumo y utilizacin siguen siendo ilegales por encima del umbral mencionado en la mayora de los Estados miembros.

As pues, en estos ltimos, la lucha contra la propagacin de la sustancia estupefaciente derivada del cannabis responde a un objetivo de salud pblica destinado a combatir sus efectos nocivos.

El rgimen aplicable al consumo y uso de dicha sustancia est comprendido dentro del concepto de "orden pblico", segn la corte.

Por otra parte, el Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea (TFUE) dispone que la Unin complementar la accin de los Estados miembros dirigida a reducir los daos a la salud producidos por las drogas, incluidas la informacin y la prevencin, y que el trfico ilegal de drogas es uno de los mbitos delictivos de especial gravedad con una dimensin transfronteriza, en los que est prevista la intervencin del legislador de la Unin.

Por esa razn, el TJUE dice que el hecho de que el signo controvertido ser percibido por el pblico como una indicacin de que los alimentos y las bebidas cubiertos por la solicitud de marca, as como los servicios relacionados con los mismos, contienen sustancias estupefacientes, ilegales en varios Estados miembros, basta para concluir que es contrario al orden pblico.

El tribunal destaca que, dado que una de las funciones de la marca consiste en identificar el origen comercial de un producto o servicio para permitir al consumidor tomar sus decisiones de compra, en la medida en que sea percibido de la forma antes descrita, el signo controvertido induce implcita pero necesariamente a la compra de esos productos y servicios o, al menos, banaliza su consumo.

 
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