La Justicia ha dictado la que es ya la decimocuarta condena a prisión permanente revisable, el máximo castigo previsto en el Código Penal, considerado de "excesiva dureza" por la jueza que este viernes la ha impuesto a una madre que mató a su hija de 9 años en Bilbao: "No tengo otra alternativa".
La Audiencia de Bizkaia ha condenado a prisión permanente revisable a la mujer que mató a su hija al intoxicarla con fármacos y asfixiarla en la vivienda familiar del barrio de Atxuri, en Bilbao.
En la sentencia hecha pública este viernes, la magistrada Nekane San Miguel señala que, aun teniendo en cuenta como circunstancia atenuante la confesión de la acusada, no es posible aplicar una rebaja sustancial de la pena.
Considera, además, que esta "cadena perpetua (eufemísticamente llamada 'prisión permanente revisable')", es "de excesiva dureza" y recuerda que esta regulación ha sido objeto de un recurso de inconstitucionalidad que aún no ha sido resuelto, y que "es obvio" que si se diera una eventual declaración de inconstitucionalidad de la pena "podría darse la revisión favorable a reo, en su caso".
"Por todo ello -concluye la magistrada- no tengo otra alternativa" que imponer a la acusada la pena de prisión permanente revisable, que se aplica por primera vez en Bizkaia y por segunda vez a una mujer en toda España.
Esta condena sigue a la impuesta recientemente a José Enrique Abuín por el crimen de Diana Quer y la de otros mediáticos casos, como el del niño Gabriel Cruz, por el que está en prisión Ana Julia Quezada, o el crimen en Pioz, en Guadalajara, por el que cumple condena Patrick Nogueira por matar a sus tíos y a los dos primos de corta edad.
El primer condenado en España con esta pena fue David Oubel, conocido como el parricida de Moaña, en una sentencia de la Audiencia de Pontevedra de julio de 2017 por el asesinato de sus dos hijas menores.
La Fiscalía de Pontevedra fue, entonces, la primera en España en solicitar la prisión permanente revisable, y el fiscal, Alejandro Pazos, se emocionó después de la lectura del veredicto y se echó a llorar tras solicitarla pena.
El Código Penal recoge la prisión permanente revisable para una serie de supuestos, entre los que se incluye el asesinato unido a un delito contra la libertad sexual de la víctima, o que la víctima sea menor de edad. Permite el acceso al tercer grado a partir de los 15 años y su revisión a los 25.
El Tribunal Constitucional tiene pendiente el recurso de inconstitucionalidad desde 2015, y a su pronunciamiento va a esperar el Gobierno, una vez que su derogación en el Congreso de los Diputados, promovida por el PNV, quedó congelada.
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