08-01-2020 / 16:40 h EFE

El Juzgado de lo contencioso administrativo nmero 8 de Valncia ha reconocido el derecho de una trabajadora a percibir la remuneracin por guardias obligatorias y programadas en un periodo en el que estuvo de baja laboral, segn ha informado CSIF.

El sindicato recurri ante la negativa de la Direccin General de Justicia a abonar esa remuneracin al ser reclamada por la afectada quien, por las caractersticas de su puesto de trabajo, est obligada a realizar turnos de guardia de presencia fsica.

Se trata de una actividad que no tiene carcter espordico o extraordinario, sino que es obligatoria, programada y peridica, y forma parte de la jornada normal de trabajo, segn la sentencia citada por CSIF.

Esta resolucin del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nmero 8 de Valencia podra extrapolarse, ha indicado el sindicato, a otros trabajadores en la misma situacin.

La compensacin econmica en concepto de guardias se integra en sus retribuciones mensuales, constituyendo una parte importante de su sueldo, segn la resolucin, que indica que aunque la cuanta no coincide exactamente todos los meses, se trata de una retribucin regular y peridica, al ser las guardias obligatorias y programadas.

La sentencia anula el acto administrativo de la Direccin General de Justicia y le condena a pagar a la demandante el dinero que le debe y las costas del proceso, y aclara cmo hacer el abono de las guardias durante la baja tomando como referencia el promedio de las guardias efectuadas durante el ao anterior al mes en el que se produce la baja.

 
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