Una paciente que sufrió graves complicaciones y secuelas tras una operación de mamoplastia realizada en un hospital de Murcia al que había sido derivada por el Servicio Murciano de Salud (SMS) ha reclamado una indemnización de 93.200 euros por los daños físicos, psicológicos y morales sufridos.
En su escrito, presentado por la vía de la responsabilidad patrimonial a la que se debe hacer frente cuando los servicios públicos no funcionan en la forma adecuada, expuso que tras la operación, practicada en marzo de 2011, y al recibir el alta, se sometió a curas diarias en un centro de salud de Yecla.
En una de ellas las enfermeras observaron una zona roja y la gasa manchada bajo la mama derecha, por lo que el médico que la había intervenido la examinó y le prescribió un tratamiento tópico.
Al mes siguiente, según su demanda, se observó una zona necrótica en la otra mama, y pasado otro mes se detectó la presencia de un estafilococo.
La resonancia magnética realizada ya en octubre evidenció una desestructuración de tejido mamario atribuible a la cirugía, según la paciente.
Ese mismo mes fue valorada por el servicio de cirugía plástica del hospital Virgen de la Arrixaca, de Murcia, donde se diagnosticó que padecía problemas inflamatorios en las mamas secundarios a la técnica reductora llevada a cabo.
En mayo de 2012 se le planteó la reconstrucción y quedó en lista de espera, pero cuando la llamaron para esa nueva intervención la pospuso por su estado anímico.
Según la reclamante, esas complicaciones fueron fruto de una mala atención médica, por lo que cree tener derecho a indemnización, con lo que no está de acuerdo el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, que aconseja al SMS desestimar la reclamación al no haberse demostrado una relación de causalidad entre el daño y el funcionamiento de los servicios públicos.
Llega a esa conclusión a la vista del informe emitido por la inspección médica, que señala que la actuación facultativa fue correcta y que la enferma sufrió complicaciones que no son extrañas en esta cirugía, con lo el órgano consultivo de la administración pública estima que está acreditado que la mujer asumió los riesgos contenidos en el consentimiento informado previo a la operación.
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