El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) falló hoy a favor de dos periodistas condenados por difamación en Italia por un artículo sobre el asesinato en 1980 del también periodista Walter Tobagi, a manos de un grupo terrorista próximo a las Brigadas Rojas.
Italia deberá indemnizar al firmante del artículo, Renzo Magosso, y al director de la revista "Gente" donde se publicó, Umberto Brindani, con 15.000 euros a cada uno, además de 3.500 euros conjuntamente en concepto de gastos y honorarios.
Tres años después del asesinato de Tobagi por las Brigadas 28 de marzo y de la detención y colaboración policial de su líder, el entonces primer ministro italiano, Betino Craxi, declaró que meses antes del atentado los Carabinieri sabían que Tobagi era objetivo terrorista.
El 17 de junio de 2004, "Gente" publicó una información titulada "Tobagi pudo ser salvado", que incluía declaraciones de un responsable policial antiterrorista y de un general de los carabinieri que declaró que "se habían mantenido apartados de la investigación".
Personas citadas allí llevaron el asunto a los tribunales, que condenaron a Magosso y Brindani a indemnizarlos con 210.000 euros por daños morales, además de 20.000 por los gastos del proceso.
El responsable policial antiterrorista también fue objeto de un proceso judicial en el que fue condenado.
En su fallo, la corte europea afirma ahora que el artículo abordaba "un asunto de interés general, que contribuía al debate público" y a dar cuenta de "la influencia de la logia masónica P2 en las instituciones italianas durante los años de plomo".
Añade que los tribunales italianos tuvieron en cuenta esos elementos e insistieron "en el carácter sensacionalista del artículo".
Para los jueces de Estrasburgo, "conviene diferenciar las declaraciones del propio periodista de las de terceros citados", algo que no hicieron los tribunales italianos.
En la sentencia, ponen el acento en que los demandantes han aportado un número importante de documentos "que permiten considerar la versión de los hechos presentada en el artículo como creíble y de una base objetiva sólida".
Su conclusión es que la condena por difamación de los dos periodistas fue una "injerencia desproporcionada en el derecho a la libertad de expresión".
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