19-01-2020 / 10:50 h EFE

Una empresa de automoción deberá devolver a un cliente los 47.000 euros que este le entregó por la compra de un camión que tenía importantes desperfectos, como estar el bloque del motor soldado de tal forma que en cualquier momento se podía venir abajo, como dictaminó un perito.

Así se ordena en una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia que condena a la empresa demandada a pagar también al interesado los intereses devengados desde que este presentó su demanda.

El cliente expuso en su reclamación que el vehículo no era apto para su uso, ya que, además de lo relativo a la soldadura del motor, la cabina no encajaba correctamente, ya que tras un accidente, la reparación no había sido correcta.

En su respuesta a la demanda, la empresa vendedora alegó que el vehículo era apto para su uso, como lo demostraba el hecho de que pasara la Inspección Técnica sin problemas.

Además, alegó que desconocía los daños que pudiera presentar, al haberlo adquirido al concesionario oficial de su marca.

La Audiencia, al dar la razón al adquirente, dice que este ha demostrado que el camión adquirido no cumplía las expectativas pretendidas, mientras que el vendedor no explicó razonablemente por qué estaba en su poder desde diciembre de 2012 sin haber procedido ni a su reparación ni a su devolución al comprador, que había pagado el precio.

 
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