La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha desestimado el recurso del socio de una empresa al que denegaron las prestaciones por desempleo al considerarse que firmó un contrato con su firma para tener derecho a ellas en un único pago.
Confirma la sentencia del juzgado de lo social número 8 de Murcia y comenta que creó en abril de 2004 con otras personas, entre ellas, su esposa, una sociedad limitada laboral de telecomunicaciones en la que poseía el 50 % de las participaciones y el control efectivo.
En enero de 2014 firmó con la sociedad en fraude de ley un contrato para obra o servicio determinado que expiraba en abril de 2015, añade la sala, que recoge que en febrero de 2014 cesó como administrador solidario.
Al tener participaciones laborales, lo que perseguía era tratar de crear la apariencia de situación legal de desempleo, lo que está prohibido por la ley, ya que no había perdido su condición de socio-trabajador.
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