La Asociación de Vecinos Pombo-Cañadío-Ensache exige al Ayuntamiento de Santander la retirada de las terrazas hosteleras ubicadas junto a las fachadas en cumplimiento de una sentencia del Tribunal Supremo que entiende que suponen un obstáculo para las personas invidentes.
Por medio de un escrito dirigido a la alcaldesa de Santander, Gema Igual, y al resto de grupos municipales representados en el Ayuntamiento, la asociación reclama el cumplimiento en la capital de una sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, que es de febrero del pasado año.
Esa sentencia del Supremo estima un recurso de la Asociación de afectados por el ruido de Elche (Alicante) y deja sin efecto un fallo anterior del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que había rechazado anular dos artículos de la ordenanza reguladora de actividades económicas del municipio.
La asociación ilicitana combatía la habilitación de terrazas en las zonas pegadas a las fachadas porque entendía que violaba normativa de Vivienda, y el Supremo le da la razón y subraya que la ocupación del espacio inmediato a la línea de fachada es un obstáculo para los invidentes y "una limitación de su derecho a la movilidad" por las aceras.
En esta sentencia, el alto tribunal recuerda que la Orden del Ministerio de la Vivienda 561/2010, de 1 de febrero, que desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados, establece como condición general del itinerario peatonal accesible que "discurrirá siempre de manera colindante o adyacente a la línea de fachada o elemento horizontal que materialice físicamente el límite edificado a nivel del suelo".
La sentencia del Supremo, explica la asociación, "no solo se dirige a las mesas y sillas, también apunta a maceteros, ceniceros y otros enseres de la hostelería", y a los elementos horizontales.
La sentencia, que ha facilitado la asociación vecinal, destaca que el requisito de la Orden de Vivienda "tiene por finalidad que un invidente pueda en su deambular orientarse con la línea de fachada o elemento horizontal que materialice físicamente el límite edificado a nivel del suelo".
"En la práctica, lo que hace el Tribunal Supremo es recordar que está prohibido que las terrazas se establezcan junto a las fachadas, ya que este hecho podría perjudicar la movilidad de las personas invidentes, convirtiéndose las terrazas en obstáculos para éstas", apunta la Asociación Pombo-Cañadío-Ensanche.
Esta entidad considera que la aplicación de esta sentencia "supone una oportunidad para revisar, cambiar y mejorar la Ordenanza Municipal Reguladora de la Ocupación del Dominio Público de Terrazas de Santander", por lo que en los próximos días solicitará reuniones con todos los grupos políticos municipales para aportar ideas y propuestas a este efecto.
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