La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva ha rechazado que Francisco Medina, absuelto por el doble crimen de Almonte (Huelva), en el que fueron asesinados una niña de ocho años y su padre, en abril de 2013, se persone en la causa como acusación popular.
En un auto al que ha tenido acceso Efe, la Audiencia provincial desestima el recurso de Medina contra el del Juzgado de Instrucción 1 de La Palma del Condado que le negaba esta posibilidad, a él y a cuatro familiares, al considerar que incurría "en manifiesto fraude de ley".
Medina realizó la solicitud a principios de septiembre de 2019, después de que se le negara personarse como acusación particular al considerar que él no era perjudicado por estos hechos.
La Audiencia hace suyas las razones esgrimidas por el juzgado instructor y señala que "ningún quebranto cabe apreciar al derecho a la tutela judicial efectiva".
En este sentido, indica que "utilizar la personación como acusación popular para actuar en defensa de intereses exclusivamente particulares distintos a los que inspiran el reconocimiento a los ciudadanos del ejercicio de la acción popular, se considera un uso abusivo o torcido".
Por último, señala que el hecho de que solicitara su personación como acusación popular tras serle negada la posibilidad de ejercer la particular y el que sus familiares no hubieran mostrado con anterioridad voluntad alguna de personarse, demuestra que "no pretenden la defensa de un interés general propio de una acusación popular, sino de un interés exclusivamente personal".
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