14-02-2020 / 13:01 h EFE

Un juez de lo Contencioso Administrativo ha eximido al Ayuntamiento de Córdoba de indemnizar a una mujer que se cayó, cuando fue a montarse en un taxi, en la calzada, a la que tuvo que acceder por la "conducta incívica" de unos conductores al "existir estacionados vehículos particulares mal estacionados".

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que no se ha probado que la caída de la mujer, que reclamaba una indemnización por el accidente que se produjo el 22 de noviembre de 2017 al ir a tomar un taxi en las inmediaciones de un centro comercial, fuese consecuencia de un agujero que alegó que había en la calzada.

Lo que sí da por probado el titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número cinco de Córdoba, Ángel Gabriel Pérez Pérez, es que el taxi no puedo aproximarse a la acera al haber vehículos mal estacionados.

Incluso, esgrime el magistrado que la mujer, que reclamaba 8.194,69 euros al Ayuntamiento cordobés por los daños y perjuicios sufridos por la caída, estaba obligada a "extremar las cautelas al introducirse en la calzada" en aplicación del Reglamento General de Circulación.

En todo caso, argumenta la resolución judicial, "la obligación de la Administración pasa por mantener la calzada en estado adecuado para el uso a la que está destinada, tránsito de vehículos, pero no es zona peatonal que obligara al Ayuntamiento a su mantenimiento para la tranquila circulación de personas".

 
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