10-03-2020 / 15:23 h EFE

Un juez de Granollers (Barcelona) ha ordenado que el neonazi que fue condenado a cinco años y medio de cárcel por liderar el grupo "pilla-pilla", que organizaba emboscadas contra homosexuales para vejarles, con la excusa de que combatía la pederastia, ingrese ya en prisión para cumplir la sentencia.

Según han informado a Efe fuentes judiciales, el titular del juzgado de lo penal número 2 de Granollers ha rechazado la petición de la defensa del líder del grupo, Mykola, para que no se ejecutara la pena de cárcel que le fue impuesta porque ninguno de los delitos por los que fue condenado superaba los dos años, y ha acordado su ingreso en prisión, si bien su resolución se puede recurrir.

El acusado, de nacionalidad ucraniana, fue condenado en diciembre pasado a cinco años y medio de cárcel por los delitos contra la integridad moral en concurso con otro de coacciones y de descubrimiento, con el agravante de superioridad y discriminación por orientación sexual, si bien en ningún delito la pena impuesta superó el año y diez meses de prisión.

Pese a que desde 2015 los jueces pueden dejar en suspenso la ejecución de las penas de cárcel no superiores a dos años en cada uno de los delitos de la condena, el juez estima que en ese caso el acusado debe ingresar ya en prisión porque no se ha arrepentido en absoluto y porque mantiene que los hechos que cometió eran en realidad positivos, para luchar contra la pederastia.

Según las fuentes consultadas por Efe, el juez argumenta en su auto que, pese a que la ley no exige el arrepentimiento del penado para no ejecutar la condena, ello demuestra que existe un riesgo de reincidencia si se suspende su ingreso en prisión.

Por este motivo, en consonancia con lo que solicitaron tanto la Fiscalía, como la acusación particular y la popular, ejercida por el Observatorio contra la Homofobia, el juez ordena su ingreso en prisión, si bien su resolución se puede recurrir.

Según las fuentes, uno de los argumentos que esgrime el magistrado para no conceder al acusado la suspensión de la condena es que en la sentencia se dio por probado su perfil "extremista de tipo neonazi", que es muy violento y que tiene una gran capacidad de liderazgo, no sólo sobre los otros miembros del grupo "pilla-pilla" sino de un número indeterminado de seguidores en las redes sociales.

Además, el juez subraya, según las fuentes, que pese a que el condenado ha abonado ya la indemnización que fijó la sentencia, ello no demuestra un esfuerzo reparador, sino un intento de obtener beneficios procesales, ya que en los casi siete años que duró la instrucción no abonó ni un euro ni trató de minorar el alcance del perjuicio causado a sus víctimas.

Según la sentencia, los miembros del "Proyecto pilla-pilla" operaban en Les Franqueses del Vallès (Barcelona) y Granollers "criminalizando al colectivo homosexual" y "llegando a cometer agresiones físicas, grabando los ataques que cometían y sirviéndose de las redes sociales en Internet para difundirlos".

La sentencia dio por hecho que entre los meses de noviembre y diciembre de 2013, Mykola contactó con al menos tres víctimas "con planificación previa y mediante engaño, haciéndose pasar por un menor de edad" para marcar con éstas un punto de encuentro con la excusa de querer mantener relaciones sexuales.

Llegado el día de la cita, un grupo de entre diez y veinte personas de la banda homófoba abordaban a las víctimas "valiéndose de la notable desproporción de su fuerza numérica", las rodeaban para que no huyeran y, "de forma intimidatoria", las grababan y obligaban a responder a un interrogatorio de preguntas forzadas.

Entre otras cuestiones, les exigían que respondieran a preguntas sobre su condición sexual y familiar, que dieran sus datos personales y que reconocieran públicamente "no sólo su homosexualidad, sino también que eran unos pederastas abusadores de niños".

Estos vídeos eran posteriormente colgados en las redes sociales donde su contenido "era accesible de forma masiva e indiscriminada a cualquier persona" llegándose a convertir muchos de ellos en "virales" y causando "una grave afectación a la intimidad y la dignidad de las víctimas, cuya imagen aparecía de forma reconocible y humillante".

Además, según la sentencia, "estos hechos generaron en esa época y en los meses sucesivos un estado de alarma social entre la población LGTBI que temían por su seguridad e integridad, viéndose gravemente afectados en su dignidad colectiva".

 
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