La Federación Empresarial Cacereña ha pedido este lunes al Gobierno que adopte medidas para mayor sencillez de la tramitación de los ERTE o ERE, algo que ve "lógico" que se adopte por el Consejo de Ministros, por lo que insta a las empresas a "no precipitarse" en la toma de decisiones ante la situación que ha provocado el coronavirus.
En este sentido, ha recordado que se ha solicitado, a la espera de nuevas decisiones gubernamentales, que se consideren con "carácter retroactivo los efectos de los expedientes de regulación de empleo por fuerza mayor", ha afirmado en nota de prensa.
"En buena lógica, el Consejo de Ministros debe adoptar medidas que hagan más sencilla la tramitación de un ERTE/ERE de lo que son a fecha 16 de marzo, con lo que insistimos en que las empresas no deben precipitarse", ha expuesto tras las “múltiples consultas” de los empresarios recibidas.
A su juicio, el expediente "más adecuado a las circunstancias" es el ERTE/ERE de suspensión de contratos por causa de fuerza mayor.
Así, ha recordado que la declaración del estado de alarma debido a una emergencia de protección civil, en los casos en los que resulte imposible o muy dificultosa la prestación laboral, se consideran causas provenientes de fuerza mayor.
Por tanto, permiten las suspensiones de contratos con los trabajadores, con suspensiones de las obligaciones de remunerar a los empleados y cotizar a la Seguridad Social.
Ello implicaría que se pudieran tomar, por el Consejo de Ministros, las medidas que se indican en el artículo 24 de la Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil, como ayudas a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios; apertura de líneas de préstamo preferenciales subvencionadas por el ICO; exención de la cuota del IBI; y reducción del IAE, entre otras.
La ley refleja, además, que la Tesorería General de la Seguridad Social podrá exonerar al empresario del abono de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta mientras dure el periodo de suspensión, manteniéndose la condición de dicho período como efectivamente cotizado por el trabajador.
En los casos en que se produzca extinción del contrato, las indemnizaciones de los trabajadores correrían, según las medidas aplicables, a cargo del Fondo de Garantía Salarial, con los límites legalmente establecidos.
Según la ley, el Servicio Público de Empleo podrá autorizar que el tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo no se compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.
Igualmente, en esos supuestos, se podrá autorizar que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores que carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas.
Respecto a los trabajadores por cuenta propia, podrían obtener así moratorias de hasta un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta correspondientes a tres meses naturales consecutivos, a contar desde el anterior a la producción del siniestro.
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