Un total de 48 hoteles andaluces podrán alojar a personal de los servicios esenciales durante el periodo de alarma y estarán también disponibles para aquellas personas que deban desplazarse para atender a mayores, menores o dependientes, según publica este miércoles el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Se trata de la Orden del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias.
En Andalucía serán en total 48 establecimientos los que tendrán esta categoría de hoteles refugio.
Por provincias, Jaén dispondrá de 2; Almería contará con 4; 17 en Cádiz; 6 en Córdoba; en Granada se dispondrá de 3, al igual que en Huelva; 10 en Málaga y 3 en Sevilla.
Estos hoteles se mantendrán cerrados al público pero deberán permitir el alojamiento de aquellos trabajadores que realicen labores de mantenimiento, asistencia sanitaria y reparación y ejecución de obras de interés general.
La orden incluye también el abastecimiento de productos agrarios y pesqueros y tripulaciones de los buques pesqueros; así como servicios complementarios a las mismas, en el ámbito sanitario, portuario, aeroportuario, viario y ferroviario, alimentario, salvamento y seguridad marítimo, entre otros servicios.
Asimismo, permitirán el alojamiento de personas que deban desplazarse para atender a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad, especialmente vulnerables o con necesidades de atención sanitaria.
Estos 48 hoteles refugio prestarán servicio de restauración y cualquier otro que resulte necesario para ofrecer un adecuado alojamiento, cuando así estén habilitados para ello, exclusivamente a las personas que se encuentren hospedadas en los mismos.
Igualmente, se podrá permitir el acceso a las instalaciones y servicios de aseo y restauración a los transportistas profesionales de mercancías, aunque no se encuentren alojados.
La orden será de aplicación hasta la finalización del periodo del estado de alarma o hasta que existan circunstancias que justifiquen la modificación de estos términos.
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