19-05-2020 / 17:52 h EFE

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha tumbado de nuevo el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Chiclana de la Frontera (Cádiz), tras estimar un recurso de la Asociación Gaditana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza-Ecologistas en Acción.

Estas entidades han expresado hoy en un comunicado su satisfacción por que el TSJA haya anulado el PGOU por la ausencia de la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) que debía acompañar este documento de planificación urbanística.

El pasado mes de marzo, el PGOU de Chiclana ya fue anulado después de que el TSJA estimara otro recurso de una entidad mercantil.

El PGOU de Chiclana, que prevé la construcción de 17.190 nuevas viviendas (lo que supondrían un aumento de población de un 49,8 %), la legalización de otras 12.859 viviendas y un aumento de la superficie construible del 139,4%, fue aprobado en 2016, tras siete años de tramitación.

Su largo camino se ha topado con otro varapalo, con la nueva sentencia del TSJA que estima el recurso de la entidad ecologista.

En un comunicado la Asociación Gaditana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza-Ecologistas en Acción critica el "empecinamiento del Ayuntamiento de Chiclana" en sustituir la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), un trámite "fundamental" según la normativa estatal y europea, por una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) que "no es lo mismo", como "han dejado claro numerosas sentencias judiciales que la Junta y algunos ayuntamientos siguen ignorando".

"La sentencia da un fuerte varapalo a la Junta de Andalucía, porque la considera 'perfecta conocedora de la ilegalidad de los instrumentos de planeamiento aprobados sin Evaluación Ambiental Estratégica'", añade el comunicado.

EL PGPU de Chiclana tampoco cumplió con requisitos obligatorios para desarrollar una EAE, como una fase de consultas previas o un informe de sostenibilidad ambiental, según los ecologistas.

La sentencia apunta que es "nula y fraudulenta" la resolución de la Delegación de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 20 de mayo de 2015 que asegura que ambos (EAE y EIA) son equiparables.

"La EIA es un requisito obligatorio para proyectos urbanísticos, pero no para planes urbanísticos", explican los ecologistas.

"Los máximos responsables políticos de la Junta y del Ayuntamiento que han avalado y aprobado este PGOU, y los técnicos de estas administraciones que lo han informado favorablemente, deberían explicar ahora estos graves incumplimientos de la legalidad en que han incurrido, que no puede quedar impune por el daño que están provocado al municipio de Chiclana", afirman.

La sentencia del TSJA recuerda que hay jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la obligación y alcance de la EAE.

"Que Junta y Ayuntamiento hayan obviado este instrumento de prevención ambiental obligatorio es explicable porque, si se hubieran analizado las necesidades del municipio de Chiclana, sus consecuencias ambientales y las alternativas, no se hubiera justificado prácticamente ninguna de las propuestas de ampliación del suelo urbanizable, y menos la construcción de 17.190 nuevas viviendas", apuntan.

"Tantos despropósitos han llevado a un desastre urbanístico total y anunciado: Chiclana de nuevo sin PGOU", concluyen.

 
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