El Gobierno ha abierto la posibilidad de que algunos modos de transportes vayan aumentando su oferta a la demanda para facilitar los desplazamientos de los ciudadanos conforme se va flexibilizando la realizacin de actividades en la desescalada.
El Boletn Oficial del Estado (BOE) ha publicado este martes una orden del Ministerio de Sanidad por la que se establecen las condiciones a aplicar en las fases 2 y 3 de la desescalada, enmarcado en el Plan de Transicin a la Nueva Normalidad, en materia de servicios de transportes.
La orden seala que algunos trayectos de servicios ferroviarios y en autobs de media distancia es necesario que se pueda ir adaptando su oferta a la evolucin de las circunstancias y de la situacin sanitaria, para asegurar el acceso de los ciudadanos a su puesto laboral y a los servicios bsicos a la vez que garantizar una movilidad segura y evitar aglomeraciones.
Esta misma situacin es previsible que comience a darse en el mbito del transporte areo y martimo, a medida que diferentes territorios comiencen a entrar en fases avanzadas de desescalada y los intercambios comerciales y econmicos entre tales territorios coadyuven el inters creciente de los ciudadanos en disponer de una mayor conectividad.
Se habilita a la Direccin General de Aviacin Civil, a la Direccin General de Marina Mercante y a la Direccin General de Transporte Terrestre para ir adaptando la oferta de los servicios de transporte areo, martimo y terrestre a la evolucin de la demanda y de la situacin sanitaria.
En cuanto a las nuevas condiciones en el transporte areo, la orden clarifica en las que se puede reanudar la formacin aeronutica, extremando la higiene y la mxima separacin posible en los vuelos y teniendo en cuenta las instrucciones, recomendaciones y material gua adoptado por la Agencia de la Unin Europea para la Seguridad Area (EASA).
Los vuelos de instruccin debern despegar y aterrizar en el mbito de la unidad territorial en la que est ubicada la escuela, en tanto el Ministerio de Sanidad no autorice la circulacin entre distintas unidades territoriales.
Adems, la orden permite la navegacin area de recreo en grupos de hasta un mximo de 20 personas, incluido el piloto.
Respecto al transporte martimo, se restablece el trfico de pasajeros desde la pennsula a Canarias, quedando supeditado el transporte a los supuestos de movilidad de personas establecidos durante la vigencia del estado de alarma.
A peticin de la Ciudad Autnoma, en Melilla se mantiene la prohibicin de desembarcar pasajeros procedentes de la pennsula en los buques de pasaje que presten servicio de lnea regular, si bien se flexibilizan las condiciones estableciendo nuevas excepciones.
Adems, se restablece el transporte turstico de pasajeros en todo el territorio nacional donde se progrese a la fase 2, dentro de las unidades territoriales de referencia, con las medidas de proteccin de la salud que, en su caso, se adopten por las autoridades sanitarias.
A peticin de Baleares y Canarias se establece una limitacin en la ocupacin de los buques o embarcaciones destinados al transporte turstico que se lleven a cabo en estas islas.
Respecto a la navegacin de recreo, se levantan ciertas restricciones en cada una de las fases, de modo que las condiciones se consolidan de un modo uniforme para todo el territorio nacional.
-
No se ha podido acceder al contenido, vuelve a intentarlo ms tarde.