12-06-2020 / 20:30 h EFE

Las discotecas y bares de ocio nocturno de la región podrán reabrir al público desde el lunes, 15 de junio, con la limitación de no superar el 50 % de su aforo para el consumo dentro del local y en caso de disponer de espacio reservado a pista de baile o similar, su posible utilización para instalar mesas o agrupaciones de mesas, pero no para su uso habitual.

Así lo recoge el decreto firmado por el presidente de la Junta, Guillermo Fernández Vara, que ha publicado este viernes el Diario Oficial de Extremadura (DOE), con efectos desde las 00:00 horas del día 15 de junio de 2020 y eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma.

En él se establecen las condiciones para la reapertura al público de las discotecas y bares de ocio nocturno para el consumo dentro de los locales, además de en las terrazas al aire libre de las que dispongan (permitida desde el inicio de la fase actual), durante la fase tres del plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Se indica que transcurrida una semana y no habiéndose detectado nuevos rebrotes, se hace necesario en la reapertura para el consumo en el interior de estos establecimientos modular las condiciones de aforo, al 50 % de su capacidad, conjugando "las medidas de prevención con condiciones que permitan garantizar la viabilidad económica" de dichas actividades.

En cuanto al resto de condiciones y requisitos para la reapertura será de aplicación lo previsto para el resto de los establecimientos de hostelería y restauración en el capítulo IV de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase tres de desescalada.

 
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