La Junta permite la visita de un solo familiar por usuario como mximo dos das a la semana en aquellas residencias y centros libres de COVID-19 y con ningn residente en cuarentena por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con sntomas o diagnosticada o por presentar sntomas de infeccin.
Slo se podrn realizar las visitas en la sala que se determine en cada centro o en el exterior del edificio, sin poder salir del permetro del recinto residencial; y no podrn acceder los familiares que presenten sntomas compatibles con la infeccin de coronavirus por muy leves que estos fueren.
Durante la visita ser obligatoria la observancia de las medidas de higiene y prevencin establecidas por las autoridades sanitarias y el uso de equipos de proteccin adecuados al nivel de riesgo tanto por parte del visitante como por parte del residente.
En todo caso ser obligatorio que el visitante porte mascarilla durante su visita hasta que haya abandonado el recinto residencial, que mantenga la distancia de seguridad de dos metros y que realice una correcta higiene de manos.
Las visitas sern autorizadas por la direccin del centro, previa peticin por el familiar, fijndose el da, la hora y el tiempo de duracin de la visita, a cuyo trmino el familiar deber abandonar el centro.
En todo momento el familiar debe cumplir con las indicaciones que reciba del personal del centro y no podr salir de la sala destinada a la visita salvo para abandonar el centro. En caso de incumplimiento, no se le permitir la entrada de nuevo al centro.
El familiar no podr entregar al residente ningn artculo u objeto. Deber poner este a disposicin del personal del centro para que, una vez adoptada la medida preventiva correspondiente de desinfeccin o de otra naturaleza destinada a evitar el contagio a travs de objetos, el artculo le sea entregado al residente.
El centro residencial deber contar con procedimientos especficos para regular la entrada y salida de las visitas con el fin de evitar aglomeraciones con los trabajadores y resto de residentes.
Y deber habilitar un registro de visitas en el que debern constar, como mnimo, el DNI del visitante, el nombre, la localidad de residencia y el telfono de contacto, a fin de controlar de forma rpida los contactos en un posible rebrote.
Tambin se recomienda el uso de elementos visuales y materiales que faciliten la identificacin del espacio y la distancia recomendada.
Son las condiciones establecidas para las visitas a todos los dispositivos residenciales y de atencin diurna de titularidad pblica o privada que recoge este viernes una resolucin de la Consejera de Sanidad y Polticas Sociales.
La resolucin, con vigencia durante el estado de alarma, establece el rgimen de funcionamiento de los servicios sociales de atencin residencial, atencin diurna, atencin domiciliaria y otros servicios de promocin de la autonoma en Extremadura durante la fase tres del plan para la transicin hacia una nueva normalidad.
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