03-09-2020 / 16:39 h EFE

El Colegio de Médicos de Cáceres, ante la inminente apertura de centros escolares en Extremadura, ha hecho un llamamiento a colegiados para advertirles de que, “en ningún caso, es competencia del profesional sanitario determinar si un menor puede o no asistir a su centro escolar”.

Igualmente, ha subrayado que “no existe obligación de emitir certificados médicos con una finalidad predeterminada" -en este caso, para obtener una exención a la presencialidad en las aulas-, ya sea solicitada por el propio paciente, sus padres o su representante legal.

Este llamamiento lo ha realizado el órgano colegial ante la “demanda creciente en las consultas de Atención Primaria, en especial en Pediatría, con la intención de obtener informes o certificados médicos para dispensar de asistencia presencial a clase en los centros educativos”, con motivo de la pandemia de coronavirus.

“En espera de una resolución de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y la Consejería de Educación de Extremadura”, el órgano colegial ha recordado que la escolarización es obligatoria en España en los niveles de Educación Primaria y Secundaria, que comprende desde los 6 a los 16 años.

Por lo tanto, ha explicado, corresponde a la autoridad competente establecer las medidas que sean pertinentes para los alumnos con necesidades o situaciones especiales.

En el caso de Extremadura, ha precisado que el artículo 39 de la Ley 3/2005 de Información Sanitaria y Autonomía del Paciente establece que la emisión de certificados acreditativos del estado de salud a que tienen derecho los pacientes deben realizarse por los médicos responsables de su cuidado.

Si bien, ha puntualizado, los pediatras y médicos de familia de Atención Primaria sólo están obligados a emitir informes o certificados relativos al estado de salud que figuren en la historia clínica del paciente y bajo su propio criterio clínico, "sin emitir juicios de valor y sin que puedan tener una finalidad determinada”, como es el caso de la escolarización o la exención de la asistencia a clases presenciales.

En este sentido, ha aclarado que corresponde a los padres, madres o tutores legales que ejercen la patria potestad de los alumnos dentro de su tarea educativa, en caso de menores de edad, la responsabilidad de comunicar y justificar las ausencias de sus hijos, en los casos y según lo previsto en las normativas pertinentes.

 
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