La Seguridad Social ha estimado que una mutua debe pagar las prestaciones de los periodos de baja temporal de una clarinetista debidos a las lesiones provocadas por la boquilla del clarinete al estimar que son una contingencia “derivada de accidente de trabajo”.
El sindicato UGT ha señalado en un comunicado que una denuncia suya ha logrado que el Instituto Nacional de la Seguridad Social resuelva que Mutualia es la responsable del pago de prestaciones como contingencia profesional de 10 procesos de incapacidad temporal a una clarinetista de la Banda Municipal de Barakaldo.
Durante 22 años, la profesional ha tenido que someterse a múltiples tratamientos odontológicos y postodónticos como resultado de lesiones, provocadas a lo largo de los años por la presión intraoral de la boquilla del clarinete, según ha señalado UGT.
Para el sindicato, las lesiones que presenta la música clarinetista de la Banda Municipal de Barakaldo están "directamente" relacionadas con "su actividad laboral dadas las condiciones de falta total de medidas de prevención”.
Todas las bajas por estos tratamientos fueron consideradas como enfermedad común y en el último periodo de baja, Mutualia no se hizo cargo de la baja porque, según su criterio, las lesiones que presentaba no eran una “patología laboral”, por lo que fue derivada a su médico de familia.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha resuelto que en todos esos periodos de incapacidad temporal de los últimos 5 años “la contingencia determinante es derivada de accidente de trabajo, siendo responsable de la prestación económica la mutua”.
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