El Juzgado de lo Social número 1 de Santander ha declarado nula la modificación de los horarios en la empresa Ambuibérica, concesionaria del transporte sanitario en Cantabria, que pasaron de turnos de guardia de 24 horas y 72 de descanso a turnos de 8 horas.
Así lo recoge en una sentencia en la que estima `las demandas presentadas por el comité de empresa, UGT y CCOO y reconoce el derecho de los trabajadores a recuperar las condiciones de trabajo anteriores a la modificación.
El juzgado considera que hubo una "ausencia de buena fe" por parte de la empresa en las negociaciones del periodo de consultas de esta medida, "de suerte que ha quedado en la práctica reducido a un mero formulismo", dice.
En su sentencia recuerda que, según el Estatuto de los Trabajadores, "la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo debe ir precedida de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores, de duración no superior a 15 días, que versará sobre las causas motivadores de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos".
Y añade que durante ese periodo de consultas, según el estatuto, "las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo".
El juzgado explica que, analizando el resultado de las tres reuniones que se celebraron se concluye que solo existe la propuesta inicial y la contrapropuesta de los sindicatos, y, además, que "cualquier otra alternativa se vincula a una condición imposible de cumplir por la representación legal de los trabajadores, la cual no puede renunciar a los derechos individuales de sus trabajadores ni obligarles a ellos".
"Existe una total falta de materialización de propuestas, pese al reconocimiento de que puede haber alternativas de mantenimiento de la jornada de 24 horas y la inclusión de la condición de renuncia de los derechos individuales de los trabajadores viene a viciar todo el proceso negociador, ante la falta de cualquier otra propuesta, por lo que deben estimarse las demandas", argumenta.
El delegado sindical de CCOO en la empresa, Jesús Horna, ha calificado de "buena noticia" que la justicia haya dado la razón a los sindicatos en esta sentencia, con la que Ambuibérica "acumula una nueva condena que, en este caso, repone los derechos de los trabajadores", señala en un comunicado.
Horna defiende que los turnos de 24 horas y evitar el máximo de rotaciones posibles "es la mejor manera de minimizar la exposición al virus y evitar los contagios", e insiste en la necesidad de establecer "grupos burbuja" y de garantizar que quienes hayan dado positivo por covid no se reincorporen a sus puestos de trabajo hasta confirmar su negativo con una prueba de control, como ocurre en el caso del personal sanitario.
Según USO, la modificación de horarios fue una respuesta de la empresa a una demanda ganada por este sindicato que declaraba como horas extra 50.000 horas realizadas por exceso de jornada.
USO subraya, en una nota, que la sentencia del juzgado de lo social representa "conseguir la aspiración de la mayor parte de la plantilla, unos 250 trabajadores, y una mejora sustancial en las condiciones de trabajo, tanto económica como en la calidad del servicio que se presta a la ciudadanía".
La sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, ha sido difundida esta martes por los dos sindicatos.
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