01-12-2020 / 11:30 h EFE

La Diputación de Bizkaia ha aprobado dos decretos con medidas fiscales para paliar las consecuencias económicas del covid en las personas y empresas más afectadas, decretos que regulan qué rentas están exentas de pagar IRPF, flexibilizan plazos tributarios y establecen deducciones fiscales.

La mayoría de estas medidas ya fueron anunciadas la semana pasada y han sido pactadas por las tres diputaciones vascas.

Habrá menos contribuyentes con la obligación de declarar, ya que se eleva de 12.000 a 14.000 euros el límite que fija la obligación de declarar.

Así mismo se establece el límite de 20.000 euros en los supuestos de más de un pagador, cuando la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores no supere en su conjunto la cantidad de 2.000 euros anuales.

Se trata de una medida pensada para las personas que tienen dos vías de ingresos al estar en ERTEe, ya que una parte de su salario la paga el Estado, con lo que tienen dos pagadores.

También para los ejercicios 2020 y 2021 se declaran exentas del pago de IRPF las rentas correspondientes a ayudas extraordinarias otorgadas por las administraciones a los autónomos como consecuencia de la suspensión o paralización de su actividad.

Los autónomos también están exentos del pago fraccionado de IRPF correspondiente al cuarto trimestre de 2020, que se abonará en enero de 2021.

Además, estarán exentas del pago del IRPF las ayudas concedidas al pago de vivienda protegida y de alquiler, también las ayudas concedidas por el Gobierno Vasco a las familias y para facilitar la conciliación, e igualmente estarán exentas las ayudas obtenidas a través de los bonos que venden para ayudar al comercio, el turismo y la cultura.

En lo que se refiere al pago aplazado, se establece un aplazamiento excepcional para el pago de deudas tributarias cuyo plazo de presentación voluntaria finalice antes del 30 de abril de 2021. La deuda se abonará con tres meses de carencia en seis plazos mensuales de igual importe.

En este punto, la Diputación somete desde hoy a información pública una propuesta para modificar las condiciones de los aplazamientos ordinarios de pagos de impuestos.

Así, desde enero de 2021 los aplazamientos solicitados por los contribuyentes se concederán automáticamente y sin garantía en los siguientes plazos: Deudas de hasta 50.000 euros, en 48 plazos mensuales; deudas de hasta 100.000 euros, en 36 plazos mensuales; deudas de hasta 500.000 euros, en 24 plazos mensuales.

Para las empresas, en el Impuesto sobre Sociedades en 2021 el importe de la deducción por cada contrato se mantiene en el 25 % del salario del trabajador, pero se eleva de los 5.000 hasta los 7.500 euros el importe máximo de la deducción por cada contrato celebrado. El requisito de salario mínimo anual debe ser superior al 150 % del SMI, es decir, superior a 19.950 euros.

En el Impuesto de Sociedades también se prorrogan a 2021 las medidas de ampliación de plazos de libertad de amortización y amortización acelerada para elementos de inmovilizado o de reinversión de beneficios extraordinarios.

 
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