ncia, 17 dic (EFE). El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha resuelto por mayora que las universidades privadas tienen derecho a la concesin de becas y ayudas al estudio para sus alumnos por parte de las administraciones pblicas.
A esta resolucin, a la que ha tenido acceso EFE, se han opuesto tres magistrados, Juan Antonio Xiol Ros, Cndido Conde-Pumpido Tourn y la magistrada Mara Luisa Balaguer Callejn, que han anunciado votos particulares.
En la parte dispositiva de este acuerdo, que se notificar ntegramente en los prximos das, el TC estimar el recurso de amparo interpuesto por la Universidad Catlica San Vicente Mrtir de Valncia contra una orden de la Conselleria de Educacin por posible vulneracin de los derechos a la igualdad, a la libertad ideolgicas y al derecho de educacin tras excluir la Conselleria de Educacin a las universidades privadas del sistema de becas y ayudas al estudio.
Segn el alto tribunal, se ha vulnerado el derecho fundamental a la igualdad, consagrado en el artculo 14 de la Constitucin Espaola, en relacin con su derecho fundamental a la creacin de centros docentes contemplado en el artculo 27 de la carta magna.
En consecuencia, el TC declara nulos los incisos pblicas del apartado 1 del artculo 2 de la Orden 21/2016, de 10 de junio, de la Consellera de Educacin, Investigacin, Cultura y Deporte de la Comunidad Valenciana por la que se establecen las bases reguladoras para la concesin de las becas para la realizacin de estudios universitarios en las universidades de la Comunidad Valenciana, as como la nulidad del apartado 3 de dicho artculo 2.
La sentencia explica que la Orden 21/2016, de la Comunidad Valenciana no se acomoda ni a la Ley de la Comunidad Autnoma 4/2000, de 9 de febrero, que no establece diferencias entre las universidades pblicas y privadas en cuanto a que todas forman parte del sistema universitario valenciano, ni tampoco al Decreto 40/2002, que estableci el sistema de becas y ayudas en esta comunidad autnoma y que incluye a las universidades privadas en dicho sistema y no puede un Reglamento excluir del goce de un derecho a aquellos a quienes la ley no excluy.
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